DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Fecha: 29-Ene-2015
i)
Las características mencionadas se configuran a partir de los siguientes elementos de aplicación de las AIOC: i) El autogobierno como ejercicio de la libre determinación; ii) Instituciones y sistemas jurídicos, sociales, políticos y económicos propios; iii) La regulación de sus derechos históricos; iv) El ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas; y, v) Normas y procedimientos propios.
Lo descrito es parte de la naturaleza específica de la AIOC, la cual termina constituyéndose a la vez en parte del aparato público estatal a nivel local, como alternativa de la autonomía municipal que también tiene un carácter territorial local, por ser ambas las unidades núcleo de la organización territorial del Estado.
Es importante señalar que el Consejo Autonómico del pueblo de Raqaypampa equivalente al órgano deliberativo, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la norma constitucional ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: i) Control previo de constitucionalidad; y, ii) Referendo en la jurisdicción territorial de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa.
La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio.
Ahora bien, la naturaleza de una declaración de constitucionalidad no es la misma que la de una sentencia constitucional, ambos tipos de resoluciones hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse de un control previo de constitucionalidad, es una contrastación del proyecto de estatuto o carta orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema; es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite criterio mediante una declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o porque pudieran producirse normas constitucionales o supra legales que modifiquen el sistema normativo constitucional.
La interpretación realizada en el control previo de constitucionalidad comprende la interpretación abstracta de conceptos o categorías constitucionales genéricas, examinando de forma sistematizada y global, en el caso concreto, las funciones comprendidas en el ejercicio de derechos históricos de las NPIOC y las competencias concretas asumidas por Estatuto. La interpretación de los conceptos estatutarios y la ordenación competencial de estatutos y cartas orgánicas se analizan en el marco de los conceptos y categorías competenciales constitucionales, determinando finalmente si entran en colisión o no dichos preceptos entre sí.
Los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas, principalmente en el ámbito competencial, son susceptibles de ser sometidos al control posterior, pues como describió anteriormente la jurisprudencia constitucional, la Constitución en ocasiones, utiliza conceptos que tienen un núcleo claro en cuanto a las actividades públicas incluidas en el mismo, pero junto a determinadas competencias aparecen ámbitos de contenido difuso e indeterminado que fácilmente se solapan con materias competenciales colindantes. Frente a lo mencionado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, inicialmente en el control previo aplicará una interpretación abierta de la distribución competencial, en el marco de la asunción competencial estatutaria como complemento necesario del desarrollo competencial constitucional.
Entonces, el control previo de constitucionalidad procurará analizar que los estatutos y cartas orgánicas no desborden el contenido natural que éstos deben tener, aunque si existe extralimitación la consecuencia jurídica no será la nulidad del precepto, sólo que éste gozará de la fuerza pasiva o declaración en vacatio legis, principalmente en aquellas funciones y actividades públicas desarrolladas sobre competencias concurrentes y compartidas, las cuales deben enmarcarse a lo dispuesto en las leyes sectoriales y la legislación básica del nivel central del Estado, respectivamente.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización no establece ningún tipo de restricción para efectuar transferencia y/o delegación de competencias, pudiéndose realizar a favor de cualquier entidad territorial autónoma, esta permisibilidad debe ser entendida en armonía con las demás normas constitucionales, lo cual obliga recordar que la jurisprudencia constitucional desarrollada por la SCP 2055/2012 estableció dos cuestiones importantes: i) La transferencias y delegación competencial sólo opera en sobre el tipo de competencias exclusivas; y, ii) La transferencia y delegación de competencias se ejerce y efectiviza en el marco del principio de voluntariedad, por lo que no existe transferencia obligatoria ni impuesta unilateralmente.
De ello, se entiende que el artículo sometido a examen de constitucionalidad tiene carácter restrictivo, porque sugiere que la transferencia y delegación de competencias desde la AIOC únicamente podría efectuarse a favor de una Autonomía Regional, siempre y cuando la AIOC sea parte de esta última. Este mandato, limita la movilidad competencial a través de la transferencia y delegación de competencias, instituto que encuentra su razón de ser en los principios constitucionales de colaboración, coordinación, voluntariedad, complementariedad y reciprocidad, por lo que el Estatuto no puede restringir o limitar su aplicación.
I. El Territorio Indígena Originario Campesino de Raqaypampa (TIOC-R) es el dominio ancestral donde se desarrolla la vida de las comunidades que somos parte del pueblo indígena raqaypampeño y que compartimos una cultura propia; nuestro territorio es reconocido constitucionalmente y está consolidado mediante título ejecutorial.
I. Raqaypampa se constituye en autonomía indígena originaria campesina con pleno ejercicio de sus derechos y competencias dentro el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Constitución Política del Estado y el presente estatuto, para mantener y desarrollar su territorio, su sistema sociocultural e instituciones políticas y económicas, que aseguren el Vivir Bien de sus habitantes y la conservación de la vida y la capacidad productiva en su territorio.
I. El Territorio Indígena Originario Campesino de Raqaypampa (TIOC-R) es el espacio donde vivimos y ejercemos nuestros derechos a la tierra, al aprovechamiento y beneficio de los recursos naturales renovables y no renovables en sus diferentes pisos ecológicos, así como al derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para planificar nuestro desarrollo de acuerdo con nuestra cultura, conocimientos, normas y procedimientos propios que guían la organización y sociedad raqaypampeña.
I. La autonomía IOC de Raqaypampa se basa en su Territorio Indígena Originario Campesino cuyo uso de la tierra es colectivo, siendo la tierra la base del sustento familiar y de nuestra organización comunitaria, constituyéndose en el recurso natural más importante y estratégico de la población del territorio.
I. Los montes (bosques) del territorio indígena originario campesino de Raqaypampa constituyen un recurso natural renovable de importancia estratégica para el uso productivo, aprovechamiento sustentable y para la conservación de la biodiversidad y la mitigación de los efectos del cambio climático (por favorecer la generación de lluvias).
I. La implementación (construcción), mantenimiento y administración de sistemas de aprovechamiento productivo del agua a través de diferentes formas y tecnologías como ser: cosecha de aguas, riego, microriego, atajados, represas y otras, constituye una estrategia fundamental de la autonomía IOC de Raqaypampa para el desarrollo sustentable del territorio, con la finalidad de consolidar la seguridad alimentaria de nuestra población.
I. La autonomía indígena originaria campesina de Raqaypampa implementará políticas, estrategias y proyectos orientados a rescatar, proteger, promover, fortalecer y difundir el patrimonio cultural tangible e intangible del pueblo indígena de Raqaypampa; los conocimientos y tecnologías, la cosmovisión y sistemas festivos y rituales, las artes (música, textiles, sastrería y bordados), los valores, el idioma, la tradición oral, y el patrimonio histórico y arqueológico.
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- b)
- d)
- g)
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- 1)
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- i)
- III.3. Del acceso a la autonomía indígena desde un territorio indígena originario campesino
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta,
- la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución
- III.4. De las competencias de las AIOC
- 1. Privativas,
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)’ .
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.5. Del control previo de constitucionalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre el Preámbulo
- III.
- Control previo de constitucionalidad
- consiste en sus derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley
- La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos,
- la compleja relación política (gobernantes y gobernados) al no poder distinguirse con claridad las responsabilidades de quienes ejecutan y de quienes controlan, pero esto no vulnera ningún precepto constitucional pues se enmarca en el reconocimiento a la autonomía y autogobierno reconocidos a los pueblos IOC en la Constitución Política del Estado
- democracia comunitaria,
- instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano;
- Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana
- El carácter exclusivo e indivisible de la soberanía depositado al pueblo boliviano no admite que ningún otro sujeto u órgano del Estado, o ninguna fracción de ese pueblo puedan atribuirse la cualidad del soberano.
- la soberanía de las NPIOC fue depositada en la totalidad del pueblo boliviano como resultado del pacto constituyente
- Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos
- En atención a la norma constitucional citada, el art. 95.VII del proyecto de Carta Orgánica, resulta incompatibles con la Constitución Política del Estado.”
- por lo tanto los derechos colectivos de estos pueblos y naciones, establecidos en el art. 30 de la CPE, perfectamente podrían ser regulados por el propio Estatuto Indígena Originario Campesino
- toda vez que, no corresponde al estatuyente del gobierno autónomo municipal de San Lucas, imponer a los habitantes del municipio de San Lucas el deber de ejercer medidas de hecho que en presunta legítima defensa, resguarden la integridad territorial de ese municipio, porque una previsión de esa naturaleza, en el marco de la soberanía interna, vulnera los deberes ciudadanos, previstos en el art. 108.3.4. que mandan a toda boliviana y boliviano a promover y difundir la práctica de los valores y principios proclamados en la Constitución, entre los que figuran los imperativos del vivir bien y de la vida armoniosa; así como la obligación de defender promover y contribuir al derecho a la paz y a la cultura de la paz.
- La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias
- V.III.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- El parágrafo I del art. 40
- la aplicación de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) se fundamenta principalmente por el vínculo particular de pertenencia del comunitario con la comunidad (NPIOC),
- I. Competencia material.
- 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- titulares del ejercicio competencial de seis de los nueve listados competenciales constitucionales -en el marco de alguna o todas las facultades-,
- podrán ejercer
- además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para
- formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático
- “Artículo 69.- Educación
- Políticas del sistema de educación y salud
- concurrentes: Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado”
- a) Sobre el Parágrafo II
- Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado
- Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados,
- organización, planificación y ejecución de programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, que vaya a efectuar la AIOC, únicamente podrá ser realizada en el marco del currículo regionalizado y en coordinación con la instancia que ejerce tuición en la materia, es decir, con el Ministerio cabeza de sector de educación.
- Artículo 72. (Tuición).
- c) Sobre el Parágrafo VI.
- Fragmento 65
- :
- Por tanto, una Carta Orgánica no podría entrar en vigencia, sin haber pasado por el control previo de constitucionalidad;
- Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso el Concejo Municipal, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la norma constitucional ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: 1. Control previo de constitucionalidad y 2. Referendo en la jurisdicción territorial de la Estatutos Territoriales Autonómicos
- el presente artículo examinado puede enmarcar el proceso de reforma estatutaria en las normas y procedimientos propios de la NPIOC, sin que ello implique el desconocimiento de los tres elementos mencionados en correspondencia con el art. 275 de la norma constitucional, que deben ser aplicados también en todo proceso de reforma estatutaria.
- Fragmento 70
- PREÁMBULO
- la cultura de las alturas de Raqaypampa
- Artículo 1.- Constitución de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa
- IV.
- Artículo 3.- La cultura del territorio indígena originario campesino de Raqaypampa
- Artículo 4.- Base legal del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria de Raqaypampa
- Artículo 5.- Finalidad y funciones de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa (AIOC)
- democracia comunitaria, directa y participativa
- Artículo 9.- Alcance del estatuto
- a) Plurinacionalidad
- c) Libre determinación
- d) Autogobierno
- f) Descolonización
- g) Sumak Kawsay (Vivir Bien).
- h) Responsabilidad con la Pachamama (Madre Tierra).
- i) Complementariedad
- j) Diversificación de la Producción
- k) Equidad social y de género
- n) Redistribución
- o) Participación y control social
- p) Publicidad y transparencia.
- 7.
- 3.
- 9.
- 10.
- 13.
- 14.
- Artículo 16.- Organización del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino
- Artículo 17.- La Asamblea General de Comunidades
- Congreso Orgánico
- Congreso Ordinario y Extraordinario
- Ampliado
- reuniones ordinarias y extraordinarias de la CRSUCIR
- Asamblea General Autonómica de Comunidades
- Asamblea Anual Autonómica
- Fragmento 106
- Asamblea Autonómica Extraordinaria de Comunidades
- Articulo 19.- Convocatoria y toma de decisiones
- Artículo 21.- Atribuciones del Consejo de Gestión Territorial
- Artículo 22.- Elección y composición del Consejo de Gestión Territorial
- responsable
- Artículo 25.- Criterios y procedimientos para la conformación y funcionamiento del Consejo de Gestión Territorial y la Autoridad Administrativa de la Autonomía
- Artículo 26.- Elaboración de mandatos de la Autonomía
- Artículo 27.- De la Fiscalización en el Gobierno Autónomo IOC
- Vivir Bien
- Artículo 29.- Sustento originario y normativo
- Artículo 40.- Control social
- Artículo 44.- Acreditación de competencias
- II.
- Artículo 55.- Ordenamiento y gestión territorial
- Artículo 58.- Recursos naturales
- V.
- Artículo 75.- Primacía normativa
- Artículo 76.- Reforma del estatuto.
- Quinta.
- Sexta
- Octava