DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

i)

Las características mencionadas se configuran a partir de los siguientes elementos de aplicación de las AIOC: i) El autogobierno como ejercicio de la libre determinación; ii) Instituciones y sistemas jurídicos, sociales, políticos y económicos propios; iii) La regulación de sus derechos históricos; iv) El ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas; y, v) Normas y procedimientos propios.

Lo descrito es parte de la naturaleza específica de la AIOC, la cual termina constituyéndose a la vez en parte del aparato público estatal a nivel local, como alternativa de la autonomía municipal que también tiene un carácter territorial local, por ser ambas las unidades núcleo de la organización territorial del Estado.

Es importante señalar que el Consejo Autonómico del pueblo de Raqaypampa equivalente al órgano deliberativo, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la norma constitucional ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: i) Control previo de constitucionalidad; y, ii) Referendo en la jurisdicción territorial de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa.

La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio.

Ahora bien, la naturaleza de una declaración de constitucionalidad no es la misma que la de una sentencia constitucional, ambos tipos de resoluciones hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse de un control previo de constitucionalidad, es una contrastación del proyecto de estatuto o carta orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema; es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite criterio mediante una declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o porque pudieran producirse normas constitucionales o supra legales que modifiquen el sistema normativo constitucional.

La interpretación realizada en el control previo de constitucionalidad comprende la interpretación abstracta de conceptos o categorías constitucionales genéricas, examinando de forma sistematizada y global, en el caso concreto, las funciones comprendidas en el ejercicio de derechos históricos de las NPIOC y las competencias concretas asumidas por Estatuto. La interpretación de los conceptos estatutarios y la ordenación competencial de estatutos y cartas orgánicas se analizan en el marco de los conceptos y categorías competenciales constitucionales, determinando finalmente si entran en colisión o no dichos preceptos entre sí.

Los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas, principalmente en el ámbito competencial, son susceptibles de ser sometidos al control posterior, pues como describió anteriormente la jurisprudencia constitucional, la Constitución en ocasiones, utiliza conceptos que tienen un núcleo claro en cuanto a las actividades públicas incluidas en el mismo, pero junto a determinadas competencias aparecen ámbitos de contenido difuso e indeterminado que fácilmente se solapan con materias competenciales colindantes. Frente a lo mencionado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, inicialmente en el control previo aplicará una interpretación abierta de la distribución competencial, en el marco de la asunción competencial estatutaria como complemento necesario del desarrollo competencial constitucional.

Entonces, el control previo de constitucionalidad procurará analizar que los estatutos y cartas orgánicas no desborden el contenido natural que éstos deben tener, aunque si existe extralimitación la consecuencia jurídica no será la nulidad del precepto, sólo que éste gozará de la fuerza pasiva o declaración en vacatio legis, principalmente en aquellas funciones y actividades públicas desarrolladas sobre competencias concurrentes y compartidas, las cuales deben enmarcarse a lo dispuesto en las leyes sectoriales y la legislación básica del nivel central del Estado, respectivamente.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización no establece ningún tipo de restricción para efectuar transferencia y/o delegación de competencias, pudiéndose realizar a favor de cualquier entidad territorial autónoma, esta permisibilidad debe ser entendida en armonía con las demás normas constitucionales, lo cual obliga recordar que la jurisprudencia constitucional desarrollada por la SCP 2055/2012 estableció dos cuestiones importantes: i) La transferencias y delegación competencial sólo opera en sobre el tipo de competencias exclusivas; y, ii) La transferencia y delegación de competencias se ejerce y efectiviza en el marco del principio de voluntariedad, por lo que no existe transferencia obligatoria ni impuesta unilateralmente.

De ello, se entiende que el artículo sometido a examen de constitucionalidad tiene carácter restrictivo, porque sugiere que la transferencia y delegación de competencias desde la AIOC únicamente podría efectuarse a favor de una Autonomía Regional, siempre y cuando la AIOC sea parte de esta última. Este mandato, limita la movilidad competencial a través de la transferencia y delegación de competencias, instituto que encuentra su razón de ser en los principios constitucionales de colaboración, coordinación, voluntariedad, complementariedad y reciprocidad, por lo que el Estatuto no puede restringir o limitar su aplicación.

I.     El Territorio Indígena Originario Campesino de Raqaypampa (TIOC-R) es el dominio ancestral donde se desarrolla la vida de las comunidades que somos parte del pueblo indígena raqaypampeño y que compartimos una cultura propia; nuestro territorio es reconocido constitucionalmente y está consolidado mediante título ejecutorial.

I.     Raqaypampa se constituye en autonomía indígena originaria campesina con pleno ejercicio de sus derechos y competencias dentro el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Constitución Política del Estado y el presente estatuto, para mantener y desarrollar  su territorio, su sistema sociocultural e instituciones políticas y económicas, que aseguren el Vivir Bien de sus habitantes y la conservación de la vida y  la capacidad productiva en su territorio.

I.     El Territorio Indígena Originario Campesino de Raqaypampa (TIOC-R) es el espacio donde vivimos y ejercemos nuestros derechos a la tierra, al aprovechamiento y beneficio de los recursos naturales renovables y no renovables en sus diferentes pisos ecológicos, así como al derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para planificar nuestro desarrollo de acuerdo con nuestra cultura, conocimientos, normas y procedimientos propios que guían la organización y sociedad raqaypampeña.

I.     La autonomía IOC de Raqaypampa se basa en su Territorio Indígena Originario Campesino cuyo uso de la tierra es colectivo, siendo la tierra la base del sustento familiar y de nuestra organización comunitaria, constituyéndose en el recurso natural más importante y estratégico de la población del territorio.

I.     Los montes (bosques) del territorio indígena originario campesino de Raqaypampa constituyen un recurso natural renovable de importancia estratégica para el uso productivo, aprovechamiento sustentable y para la conservación de la biodiversidad y la mitigación de los efectos del cambio climático (por favorecer la generación de lluvias).

I.   La implementación (construcción), mantenimiento y administración de sistemas de aprovechamiento productivo del agua a través de diferentes formas y tecnologías como ser: cosecha de aguas, riego, microriego, atajados, represas y otras, constituye una estrategia fundamental de la autonomía IOC de Raqaypampa para el desarrollo sustentable del territorio, con la finalidad de consolidar la seguridad alimentaria de nuestra población.

I.     La autonomía indígena originaria campesina de Raqaypampa implementará políticas, estrategias y proyectos orientados a rescatar, proteger, promover, fortalecer y difundir el patrimonio cultural tangible e intangible del pueblo indígena de Raqaypampa; los conocimientos y tecnologías, la cosmovisión y sistemas festivos y rituales, las artes (música, textiles, sastrería y bordados), los valores, el idioma, la tradición oral, y el patrimonio histórico y arqueológico.