DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Fecha: 29-Ene-2015
IV.
IV. Nos autodefinimos como territorio indígena originario campesino a la vez, porque las tres expresiones resumen nuestro origen, historia, identidad y forma de organización de base comunitaria, y porque los tres son conceptos complementarios en la constitución de nuestra identidad raqaypampeña, que ratificamos con los siguientes criterios:
IV. En el marco de las amenazas que sufren los recursos hídricos del territorio derivadas de la deforestación y el cambio climático, el gobierno autónomo de Raqaypampa priorizará la gestión del agua en el territorio, para optimizar la protección de las fuentes de agua y los sistemas de captación y distribución en las comunidades, garantizando la equidad en el acceso al agua.
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- b)
- d)
- g)
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- 1)
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- i)
- III.3. Del acceso a la autonomía indígena desde un territorio indígena originario campesino
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta,
- la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución
- III.4. De las competencias de las AIOC
- 1. Privativas,
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)’ .
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.5. Del control previo de constitucionalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre el Preámbulo
- III.
- Control previo de constitucionalidad
- consiste en sus derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley
- La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos,
- la compleja relación política (gobernantes y gobernados) al no poder distinguirse con claridad las responsabilidades de quienes ejecutan y de quienes controlan, pero esto no vulnera ningún precepto constitucional pues se enmarca en el reconocimiento a la autonomía y autogobierno reconocidos a los pueblos IOC en la Constitución Política del Estado
- democracia comunitaria,
- instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano;
- Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana
- El carácter exclusivo e indivisible de la soberanía depositado al pueblo boliviano no admite que ningún otro sujeto u órgano del Estado, o ninguna fracción de ese pueblo puedan atribuirse la cualidad del soberano.
- la soberanía de las NPIOC fue depositada en la totalidad del pueblo boliviano como resultado del pacto constituyente
- Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos
- En atención a la norma constitucional citada, el art. 95.VII del proyecto de Carta Orgánica, resulta incompatibles con la Constitución Política del Estado.”
- por lo tanto los derechos colectivos de estos pueblos y naciones, establecidos en el art. 30 de la CPE, perfectamente podrían ser regulados por el propio Estatuto Indígena Originario Campesino
- toda vez que, no corresponde al estatuyente del gobierno autónomo municipal de San Lucas, imponer a los habitantes del municipio de San Lucas el deber de ejercer medidas de hecho que en presunta legítima defensa, resguarden la integridad territorial de ese municipio, porque una previsión de esa naturaleza, en el marco de la soberanía interna, vulnera los deberes ciudadanos, previstos en el art. 108.3.4. que mandan a toda boliviana y boliviano a promover y difundir la práctica de los valores y principios proclamados en la Constitución, entre los que figuran los imperativos del vivir bien y de la vida armoniosa; así como la obligación de defender promover y contribuir al derecho a la paz y a la cultura de la paz.
- La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias
- V.III.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- El parágrafo I del art. 40
- la aplicación de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) se fundamenta principalmente por el vínculo particular de pertenencia del comunitario con la comunidad (NPIOC),
- I. Competencia material.
- 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- titulares del ejercicio competencial de seis de los nueve listados competenciales constitucionales -en el marco de alguna o todas las facultades-,
- podrán ejercer
- además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para
- formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático
- “Artículo 69.- Educación
- Políticas del sistema de educación y salud
- concurrentes: Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado”
- a) Sobre el Parágrafo II
- Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado
- Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados,
- organización, planificación y ejecución de programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, que vaya a efectuar la AIOC, únicamente podrá ser realizada en el marco del currículo regionalizado y en coordinación con la instancia que ejerce tuición en la materia, es decir, con el Ministerio cabeza de sector de educación.
- Artículo 72. (Tuición).
- c) Sobre el Parágrafo VI.
- Fragmento 65
- :
- Por tanto, una Carta Orgánica no podría entrar en vigencia, sin haber pasado por el control previo de constitucionalidad;
- Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso el Concejo Municipal, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la norma constitucional ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: 1. Control previo de constitucionalidad y 2. Referendo en la jurisdicción territorial de la Estatutos Territoriales Autonómicos
- el presente artículo examinado puede enmarcar el proceso de reforma estatutaria en las normas y procedimientos propios de la NPIOC, sin que ello implique el desconocimiento de los tres elementos mencionados en correspondencia con el art. 275 de la norma constitucional, que deben ser aplicados también en todo proceso de reforma estatutaria.
- Fragmento 70
- PREÁMBULO
- la cultura de las alturas de Raqaypampa
- Artículo 1.- Constitución de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa
- IV.
- Artículo 3.- La cultura del territorio indígena originario campesino de Raqaypampa
- Artículo 4.- Base legal del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria de Raqaypampa
- Artículo 5.- Finalidad y funciones de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa (AIOC)
- democracia comunitaria, directa y participativa
- Artículo 9.- Alcance del estatuto
- a) Plurinacionalidad
- c) Libre determinación
- d) Autogobierno
- f) Descolonización
- g) Sumak Kawsay (Vivir Bien).
- h) Responsabilidad con la Pachamama (Madre Tierra).
- i) Complementariedad
- j) Diversificación de la Producción
- k) Equidad social y de género
- n) Redistribución
- o) Participación y control social
- p) Publicidad y transparencia.
- 7.
- 3.
- 9.
- 10.
- 13.
- 14.
- Artículo 16.- Organización del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino
- Artículo 17.- La Asamblea General de Comunidades
- Congreso Orgánico
- Congreso Ordinario y Extraordinario
- Ampliado
- reuniones ordinarias y extraordinarias de la CRSUCIR
- Asamblea General Autonómica de Comunidades
- Asamblea Anual Autonómica
- Fragmento 106
- Asamblea Autonómica Extraordinaria de Comunidades
- Articulo 19.- Convocatoria y toma de decisiones
- Artículo 21.- Atribuciones del Consejo de Gestión Territorial
- Artículo 22.- Elección y composición del Consejo de Gestión Territorial
- responsable
- Artículo 25.- Criterios y procedimientos para la conformación y funcionamiento del Consejo de Gestión Territorial y la Autoridad Administrativa de la Autonomía
- Artículo 26.- Elaboración de mandatos de la Autonomía
- Artículo 27.- De la Fiscalización en el Gobierno Autónomo IOC
- Vivir Bien
- Artículo 29.- Sustento originario y normativo
- Artículo 40.- Control social
- Artículo 44.- Acreditación de competencias
- II.
- Artículo 55.- Ordenamiento y gestión territorial
- Artículo 58.- Recursos naturales
- V.
- Artículo 75.- Primacía normativa
- Artículo 76.- Reforma del estatuto.
- Quinta.
- Sexta
- Octava