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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

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    • I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Cliza.
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE CLIZA
    • Artículo 5
    • Artículo 9. Principios y valores del municipio.
    • Artículo 10. Derechos fundamentales.
    • Artículo 11. Derechos de los habitantes del municipio.
    • Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
    • Artículo 16. Jerarquía jurídica interna.
    • Artículo 18. Facultades de los órganos de gobierno municipal.
    • Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva
    • .
    • Artículo 26. Sesiones ordinaria, extraordinaria, de honor, audiencia pública.
    • Artículo 27. Responsabilidades de las y los concejales.
    • Artículo 28. Procedimiento legislativo.
    • Artículo 29. Composición del órgano ejecutivo.
    • Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
    • Artículo 37. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
    • Artículo 38. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
    • Funcionarios designados:
    • Funcionarios de libre nombramiento:
    • Funcionarios interinos:
    • Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
    • Artículo 45. Mecanismos a implementar.
    • Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
    • Artículo 49. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
    • Artículo 51.  Guardia municipal.
    • Artículo 52. Empresas municipales.
    • Artículo 53. Regulación de servicios públicos municipales.
    • Artículo 55. Salud.
    • Artículo 57. Agua potable y alcantarillado.
    • Artículo 58. Educación.
    • Artículo 61. Patrimonio cultural.
    • Artículo 67. Desarrollo productivo.
    • Artículo 68.  Planificación.
    • Artículo 71. Transporte.
    • Artículo 74. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales.
    • Artículo 75. Asignación y ejecución de competencias.
    • Artículo 76. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad.
    • Artículo 83. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
    • Plurinacional
    • Artículo 87. Tesoro municipal.
    • Artículo 89. Dominio tributario.
    • Artículo 90.  Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros.
    • Artículo 91. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
    • Artículo 96. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y plurinacional.
    • Artículo 101. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
    • Artículo 102. Planilla salarial.
    • Artículo 104. Disposiciones generales sobre planificación.
    • Artículo 108. Programa Operativo Anual.
    • Artículo 112. Consultas municipales.
    • Artículo 114. Acuerdos y convenios intergubernamentales.
    • Artículo 118. Distritos municipales.
    • en sujeción a ley especial,
    • Artículo 121. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
    • Artículo 123. Régimen laboral.
    • Artículo 124. Régimen de transporte y vialidad.
    • Artículo 125. Régimen económico financiero.
    • Artículo 128. Régimen del desarrollo agropecuario.
    • Artículo 131. Régimen de la niñez y adolescencia.
    • Artículo 135. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
    • Artículo 136. Disposiciones finales y transitorias.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
    • III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
    • III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
    • III.4. El control social
    • III.5. El Municipio
    • III.6. Análisis de constitucionalidad
    • y la Ley’.
    • y las leyes
    • compatibilidad
    • Artículo 4
    • incompatible.
    • facultades ejecutivas y reglamentarias
    • (FINALIDAD).
    • “Artículo 7.  Símbolos plurinacionales y municipales.
    • Símbolos plurinacionales y municipales
    • “Artículo 8. Idiomas oficiales del municipio.
    • incompatibles
    • reconoce y garantiza
    • “(NATURALEZA JURÍDICA). I.
    • incompatibilidad
    • con autonomías
    • la Carta Orgánica como norma legal, al proceder de una elaboración social
    • “Artículo 15.  De la colisión.
    • no sólo las sancionadas por el concejo municipal
    • Facultad Administrativa:
    • Facultad legislativa.
    • Facultad fiscalizadora.
    • (OBJETO).
    • I.
    • a)
    • o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
    • en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
    • compatible
    • Fragmento 98
    • 1)
    • responsabilidad por la función pública
    • Fragmento 101
    • nivel superior
    • garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
    • “Artículo 65. Áridos y agregados.
    • art. 69 en dos parágrafos,
    • ejercerá
    • Artículo 86. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
    • “Artículo 88. Ingresos tributarios y no tributarios.
    • garantizarán la participación
    • para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas
    • “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
    • La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
    • elaborará de manera participativa
    • 4°  Disponer

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