DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas

Por su parte el art. 32 señala: “14. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, los planes de Ordenamiento Territorial y Uso de suelo”; y “15. Elaborar y elevar ante el Concejo, para su consideración y aprobación mediante Ley municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva jurisdicción”, disposiciones contrarias a la Norma Suprema, que señala como competencias exclusivas de las autonomías municipales conforme al art. 302.I.29: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, (las negrillas fueron añadidas) parte in fine, omitida por el estatuyente en la regulación de los dos numerales, que obliga a la coordinación con las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC) en sus niveles de gobierno, por tanto el art. 32.14 y 15 son incompatibles.