DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Fecha: 16-Nov-2015
incompatibles
El art. 5.I de la Norma Suprema citado supra, ha definido la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de los cuales bajo el principio de territorialidad, cada ETA, debe limitar su regulación en la su carta orgánica, a señalar cuáles de estos idiomas oficiales del Estado serán de uso institucional en su jurisdicción, más no determinarlos como “oficiales” pues la Norma Suprema ya lo ha hecho, quedándole a normativa inferior sujetarse a ella por imperio del art. 410.I y II de la Ley Fundamental, así mismo el citado art. 5.II parte in fine, aclara: “…Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, por lo cual, todo proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas oficiales serán de uso institucional en su jurisdicción, pero no determinar como ‘idiomas oficiales’, únicamente a algunos de ellos, pues esto ya fue definido por el constituyente, en consecuencia la palabra “oficiales” es incompatibles.
Los arts. 25.I.4 en la frase: “…ordenanzas como normas generales del municipio”, y 25.I.5 en la frase: “y ordenanzas”, son incompatibles bajo los mismos fundamentos desarrollados en el análisis del art. 11.5 del proyecto de Norma Básica, pues el estatuyente delimita los alcances de la ordenanza municipal como los de una ley.
Los numerales 11 y 14, son incompatibles de acuerdo al siguiente fundamento: El numeral 11 al invadir una facultad eminentemente ejecutiva, como los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, que no deben ser aprobados o rechazados por el Concejo para ser válidos. Esto no significa que se cohíba la facultad fiscalizadora del órgano Legislativo, pues a partir de esta puede solicitar informes sobre las áreas que el concejal o el pleno crean pertinentes, teniendo tuición únicamente de aprobar la ejecución del Programa Operativo Anual (POA).
Por otro lado, respecto a contratos la potestad de aprobarlos de forma general, la jurisprudencia ha establecido con total claridad que vulnera la separación e independencia de órganos establecida en la Constitución Política del Estado en su art. 12.I, ya que la firma de contratos u otro tipo de convenios, se efectúan en virtud de la potestad ejecutiva del alcalde, siendo éste el único responsable del cumplimiento de los mismos, debiendo en todo caso proceder a elaborar una ley municipal de aprobación de estos que defina qué tipo de contratos pueden ser objeto de aprobación por parte del Concejo Municipal, en virtud de la importancia de los mismos por montos de magnitud o rubros específicos y cuales no requerirán de aprobación.
El art. 12.I de la CPE, ha sido trasladado también a la forma de gobierno en las ETA's, por disposición del art. 12.II y III de la LMAD, en los siguientes términos: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…”.
Nótese que en este artículo se establece un marco regulatorio equilibrado de las relaciones entre los órganos de gobierno, pues así como se habla de independencia y separación, se habla también de coordinación y cooperación, todos imprescindibles para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los siempre complejos asuntos públicos.
Esta jurisprudencia ha sido desarrollada en la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre entre otras.
Finalmente, el art. 48.I y II, es contradictorio en su propia redacción, ya que al prescribir que los órganos de control social se establecerán conforme a ley que rija la materia, estando en vigencia la Ley de Participación y Control Social y -a renglón seguido- en su parágrafo II, establecer que los órganos de control social se definirán mediante ley municipal, ambos resultan incompatibles con los arts. 241 y 242 de la CPE.
Se analizan las dos disposiciones por su conexidad en la materia abordada. Ambas resultan incompatibles con el art. 302.I.6 de la CPE, que establece: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, al haber omitido los dos artículos la parte in fine de la disposición constitucional, ya abordada y analizada precedentemente en otros artículos relacionados del proyecto de Carta Orgánica, como el 32, 54 y 69 entre otros en los que se presentó la misma omisión.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Cliza.
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE CLIZA
- Artículo 5
- Artículo 9. Principios y valores del municipio.
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del municipio.
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Jerarquía jurídica interna.
- Artículo 18. Facultades de los órganos de gobierno municipal.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- .
- Artículo 26. Sesiones ordinaria, extraordinaria, de honor, audiencia pública.
- Artículo 27. Responsabilidades de las y los concejales.
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 29. Composición del órgano ejecutivo.
- Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- Artículo 37. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- Artículo 38. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Funcionarios designados:
- Funcionarios de libre nombramiento:
- Funcionarios interinos:
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 45. Mecanismos a implementar.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 49. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Guardia municipal.
- Artículo 52. Empresas municipales.
- Artículo 53. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 55. Salud.
- Artículo 57. Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 58. Educación.
- Artículo 61. Patrimonio cultural.
- Artículo 67. Desarrollo productivo.
- Artículo 68. Planificación.
- Artículo 71. Transporte.
- Artículo 74. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales.
- Artículo 75. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 76. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad.
- Artículo 83. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Plurinacional
- Artículo 87. Tesoro municipal.
- Artículo 89. Dominio tributario.
- Artículo 90. Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros.
- Artículo 91. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 96. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y plurinacional.
- Artículo 101. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 102. Planilla salarial.
- Artículo 104. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 108. Programa Operativo Anual.
- Artículo 112. Consultas municipales.
- Artículo 114. Acuerdos y convenios intergubernamentales.
- Artículo 118. Distritos municipales.
- en sujeción a ley especial,
- Artículo 121. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Artículo 124. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 125. Régimen económico financiero.
- Artículo 128. Régimen del desarrollo agropecuario.
- Artículo 131. Régimen de la niñez y adolescencia.
- Artículo 135. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 136. Disposiciones finales y transitorias.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- y la Ley’.
- y las leyes
- compatibilidad
- Artículo 4
- incompatible.
- facultades ejecutivas y reglamentarias
- (FINALIDAD).
- “Artículo 7. Símbolos plurinacionales y municipales.
- Símbolos plurinacionales y municipales
- “Artículo 8. Idiomas oficiales del municipio.
- incompatibles
- reconoce y garantiza
- “(NATURALEZA JURÍDICA). I.
- incompatibilidad
- con autonomías
- la Carta Orgánica como norma legal, al proceder de una elaboración social
- “Artículo 15. De la colisión.
- no sólo las sancionadas por el concejo municipal
- Facultad Administrativa:
- Facultad legislativa.
- Facultad fiscalizadora.
- (OBJETO).
- I.
- a)
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- compatible
- Fragmento 98
- 1)
- responsabilidad por la función pública
- Fragmento 101
- nivel superior
- garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
- “Artículo 65. Áridos y agregados.
- art. 69 en dos parágrafos,
- ejercerá
- Artículo 86. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- “Artículo 88. Ingresos tributarios y no tributarios.
- garantizarán la participación
- para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- elaborará de manera participativa
- 4° Disponer