DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Artículo 49. Mecanismos de participación ciudadana y control social.

   VI.       Derecho de petición de informe: toda persona natural o jurídica habitante del municipio de Cliza, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones de informe a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.

VI. Derecho de petición de informe: toda persona natural o jurídica habitante del municipio de Cliza, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones de informe a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones”.

El art. 49.I es incompatible con la Norma Suprema en su art. 241.VI, que establece: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, sin hacer referencia a mecanismos como lo prescribe el proyecto de Norma Básica; al mismo tiempo, en el desarrollo de este artículo, cambia de materia y regula sobre “mecanismos de acción legal”, procediendo a citar el amparo constitucional, acción de cumplimiento, acción popular y la revocatoria de mandato, en consecuencia al margen de existir incongruencia entre epígrafe y desarrollo, el estatuyente ha procedido a otorgar legitimación activa al control social para presentar este tipo de acciones constitucionales, no siendo la norma idónea para ello, siendo la ley de nivel central del Estado la que debe hacerlo.