DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

ejercerá

Sobre el parágrafo IV, si bien el proyecto de Norma Básica ha precisado correctamente sus atribuciones en torno a las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes en los numerales, 2, 3 y 4, mismos que no presentan observación, se debe aclarar que la ETA, ejercerá las competencias asignadas, no las definirá ni reconocerá, pues éstas ya han sido definidas por la Norma Suprema, que por su supremacía establecida en su art. 410, deben ser asumidas de manera obligatoria por las autonomías municipales; por otro lado, el término “reconoce”, ha sido observado y declarado incompatible por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base del desarrollo contenido en la DCP 0001/2013 que estableció: “…conforme al principio de supremacía constitucional y dado el carácter axiológico de la Constitución, una Carta Orgánica, no está en condiciones de ‘reconocer’, preceptos consagrados en la Norma Suprema…”; consiguientemente el parágrafo es incompatible, debiendo el estatuyente adecuarlo o suprimirlo pues estas definiciones ya están contenidas en una norma superior a la cual la norma básica debe sujeción.