DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

“Artículo 65. Áridos y agregados.

Respecto a la materia áridos y agregados, el art. 302.I.41 de la CPE, dice: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, por tanto no obstante ser una competencia exclusiva del nivel municipal, el proyecto de Carta Orgánica, necesariamente debe incluir la previsión de la coordinación con los PIOC, cuando corresponda.