DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

facultades ejecutivas y reglamentarias

Por otro lado, el art. 4.II.1 y 4 del proyecto de Carta Orgánica, incluyen en su redacción, nuevas facultades atribuidas por esta al ejecutivo municipal, como es la de generar, recaudar e invertir recursos en el marco del ejercicio de sus competencias, y administrativa, mismas que son consideradas atribuciones de la autoridad municipal en ejercicio de la facultad ejecutiva atribuida al órgano ejecutivo, contrariando así los arts. 272 y 283 constitucionales que le otorgan el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo al alcalde o alcaldesa, las facultades ejecutivas y reglamentarias. En consecuencia, el parágrafo II.1 y el numeral 4 en la frase: “y administrativa”, son incompatibles.