DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 98

Sobre el caso particular en análisis, el art. 57 de la CPE, establece: “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión”, de donde se extraen las condiciones para su efectivización. Una es la vigencia de una ley municipal que regule el procedimiento general para el proceso de expropiaciones, al amparo del art. 71 de la LMAD, que precisa: “(RESERVA DE LEY). Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación” (el resaltado es nuestro); y segundo, la indemnización justa. Por tanto, la labor del Concejo Municipal es emitir una ley marco donde se regule el procedimiento general para las expropiaciones, incluyendo los requisitos, el derecho de impugnación, los fundamentos en los que el ejecutivo basa su solicitud y otros que la autoridad municipal crea pertinente, así tener de forma clara, precisa y reglada los requisitos previos que den lugar a proceder a expropiar la propiedad identificada, sin vulnerar derechos fundamentales de las personas.