DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

(OBJETO).

El art. 298.II.1 de la CPE, ha determinado como competencia exclusiva del nivel central del Estado el: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”. De la estructura de la norma citada, tenemos que la parte operativa de los procesos eleccionarios, debe ser regulada por norma de nivel central del Estado sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, estando en plena vigencia la Ley del Régimen Electoral, que establece en su art. 1: “(OBJETO). La presente Ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia”. Queda claro entonces, que el régimen electoral para autoridades subnacionales o el procedimiento de lo que será el proceso electoral en sí mismo, referido a la inscripción de candidatos, votación, conteo, anuncio de resultados oficiales o la acreditación de las autoridades electas, le corresponde al órgano competente de nivel central del Estado, no al gobierno municipal, por ello la Ley de Régimen Electoral Municipal de sancionarse, no puede regular estos aspectos, sí lo hará en materias compartidas de acuerdo al art. 299.I.1 y el , por lo cual el art. 19.II de la CPE, es incompatible.