DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

(FINALIDAD).

Finalmente, cabe observar la autonomía como objeto de regulación del parágrafo III, cuyo fin según el estatuyente es: “…impulsar políticas de desarrollo humano…”. Sobre el particular, es necesario aclarar que esta acción puede formar parte de las atribuciones o los objetivos de las políticas públicas municipales que sobre desarrollo humano, encaren sus autoridades, más no un fin mismo de la autonomía. Al contrario, la autonomía está referida al modelo de ejercicio del poder público para la toma de decisiones. A mayor precisión, es el art. 7 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que establece: “(FINALIDAD). I. El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país”, cuyos alcances se concentran en el art. 272 de la CPE, que aclara: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, consiguientemente, la el parágrafo III, estudiado, no guarda coherencia con las disposiciones glosadas, en consecuencia se declara su incompatibilidad.