DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias

Asimismo sobre los parágrafos V que pretende garantizar la libertad de enseñanza religiosa y la educación de convenio; y VI que dispone: “La educación fiscal es fiscal es gratuita y pluralista y se imparte sobre la escuela unificada y democrática. Es obligatoria en el ciclo primario y secundario”,  se advierte que el estatuyente, regula atribuciones que no le corresponden a la carta orgánica, por su carácter de norma básica institucional, pues lo prescrito supra, corresponde a la legislación de nivel central del Estado al ser primero, derechos fundamentales como a la educación o la libertad de religión, de las cuales hay normativa en vigencia y segundo porque los contenidos de la currícula que pueden orientar hacia un cierto tipo de educación, sea plurinacional, incluyente, u otro, son también responsabilidad del nivel central del Estado. Contrariamente, las autoridades municipales pueden garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias, mismos que pueden ser efectivizados en base a sus recursos humanos, técnicos y económicos, más no podrá garantizar la reposición de derechos vulnerados, que tienen sus propias acciones y procedimientos pues la CPE, consagra una institucionalidad amplia para la efectivización, vigencia e invocación de los derechos por parte de los ciudadanos. Por otro lado, si la educación será gratuita, unificada, democrática y obligatoria, también debe ser definida por norma de nivel central, por tanto considero los parágrafos V y VI, como incompatibles.

De la redacción, cabe señalar que por su carácter de norma básica institucional, a la carta orgánica no le corresponde ser el garante de los derechos fundamentales de los habitantes del municipio, como lo prescribe la disposición analizada, toda vez que como se explicó, las autoridades municipales pueden garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias, para el caso de la seguridad ciudadana, la ETA podrá implementar alumbrado público, señalización adecuada, normativa respecto a los espectáculos públicos y otros toda vez que la seguridad ciudadana es un fin u función del Estado, pero siempre en el marco de sus competencias para poder ser efectivizados en base a sus recursos humanos, técnicos y económicos, más no podrá garantizar la reposición de derechos vulnerados, que tienen sus propias acciones y procedimientos pues la Constitución Política del Estado , consagra una institucionalidad amplia para la efectivización, vigencia e invocación de los derechos por parte de los ciudadanos.