DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

y las leyes

En ese orden, remitiéndonos a lo señalado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, con relación a los contenidos mínimos que deben tener las cartas orgánicas, el art. 62.I.1 dispone: ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’. Asimismo, el art. 60.II de la LMAD, previene que: “El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’.

Sobre el uso del término ‘sujeción’ en relación a las ‘leyes’, la DCP 0035/2014 de 27 de junio, estableció lo siguiente: “…el art. 410.II de la CPE, dispone que: 'La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes».

De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas inter-sistémicas]), además de los principios constitucionales que guían la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico. Es bajo este mismo entendimiento debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una 'Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes', entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jerarquía, sino al reparto competencial. Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normativa proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema.

Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad de la frase «sujeción» en relación a «las leyes», siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial, (…) interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD’.

En ese orden, se entiende que la presente Carta Orgánica, se encuentra sometida a la Constitución Política del Estado; y con relación a las demás leyes, deberá comprenderse que su aplicación se regirá por criterios de jerarquía siempre y cuando se traten de normativas que se encuentran dentro de un mismo sistema jurídico; y por competencia cuando dichos preceptos provengan de diferentes sistemas jurídicos” (el resaltado es ilustrativo).