DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Artículo 76. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad.

V.     Gradualidad y progresividad. La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas y concurrentes asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Cliza en su jurisdicción. Es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

V.     Gradualidad y progresividad. La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas y concurrentes asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Cliza en su jurisdicción. Es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Del análisis del art. 76, se concluye lo siguiente: El parágrafo I, remite a ley el ejercicio de las competencias concurrentes y compartidas, definición que no presentaría mayores vicios si es que al remitir la norma básica a legislación alguna materia, y para el caso presente las competencias, se aclararía que es a la ley de nivel central del Estado, entendiéndose que cuando la norma básica remite a ley el desarrollo de alguna materia, es ley municipal sancionada por su órgano legislativo, contrariamente, sobre las competencias concurrentes y compartidas detalladas en el art. 297.I.3 y 4, las ETA tendrán acceso únicamente en el marco de la legislación primigenia sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, misma que según el caso, será aplicada mediante ley básica de desarrollo o simplemente, se la reglamentará y ejecutará según corresponda.