DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva

6.     Elaborar, modificar y revisar el reglamento interno del Concejo municipal, el reglamento interno, además de los aspectos generales, debe contener  obligatoria el procedimiento de transición al finalizar la gestión, incluyendo la mención de la documentación a ser entregada a las nuevas autoridades por el gobierno saliente.

8.     Aprobar el Plan de Desarrollo municipal, Plan de Ordenamiento urbano, Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de Suelo Municipal, a los treinta (30) días calendario de su presentación por la autoridad ejecutiva, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados.

9.     Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la autoridad ejecutiva.

12.  Aprobar dentro de los primeros diez (10) días calendario de su presentación, el Programa de Operaciones Anual y el presupuesto municipal presentados por el Ejecutivo municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa de Operaciones Anual y el presupuesto municipal presentados se darán por aprobados.

19.  Fiscalizar las labores del Ejecutivo municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.

26.  Aprobar, mediante resolución interna, el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, Alcalde o Alcaldesa y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos en función a la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

6. Elaborar, modificar y revisar el reglamento interno del Concejo municipal, el reglamento interno, además de los aspectos generales, debe contener  obligatoria el procedimiento de transición al finalizar la gestión, incluyendo la mención de la documentación a ser entregada a las nuevas autoridades por el gobierno saliente.

19. Fiscalizar las labores del Ejecutivo municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.

26. Aprobar, mediante resolución interna, el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, Alcalde o Alcaldesa y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos en función a la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.