DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

no sólo las sancionadas por el concejo municipal

Si bien el alcance y naturaleza de los instrumentos desarrollados se encuentran coherentemente delimitados, a excepción de la ordenanza que ya fue observada en la valoración del art. 11.5 del proyecto por tanto debe ser suprimida. Así también se debe observar el decreto municipal reglamentario cuyo alcance es: “reglamentar una  Ley Municipal”, según prescribió el estatuyente en el art. 16.4.4.1. Sobre el particular, la facultad reglamentaria recae sobre el órgano ejecutivo de la ETA por imperio del art. 272 de la CPE, por tanto en ejercicio de esta facultad, la autoridad municipal de ese órgano, es el responsable de reglamentar y ejecutar las leyes, sin embargo, no sólo las sancionadas por el concejo municipal como determina el art. 16 en revisión, sino, también las leyes del nivel central del Estado por mandato del art. 297.I.2 y 4; y II. Las competencias exclusivas de nivel central del Estado o de otros niveles autonómicos, al ser transferidas o delegadas, solamente transfieren las facultades reglamentarias y ejecutivas; asimismo, sobre las leyes dictadas en materias dentro de las competencias compartidas, la reglamentación y ejecución les corresponderá a las ETA. Sobre ese marco, el art. 16.4 del proyecto de Norma Básica debe ser modificado. Finalmente, la numeración dispuesta por el art. 16 estudiado, es correlativa, dando a entender que todas las normas están en jerarquía, sin existir normas que por su órgano emisor, llámese resolución municipal o resolución administrativa puedan estar al mismo nivel jerárquico, vicio que debe corregirse.