DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

a)

El art. 27.V en análisis, regula sobre ejercicio del cargo de “…concejalía es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no. Su aceptación supone renuncia tácita a su cargo, exceptuando la docencia universitaria pública, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria”, de cuya lectura se evidencian tres aspectos a tomar en cuenta. a) Prohíbe el ejercicio simultaneo de otra función pública; b) El cargo de remuneración; y c) La aceptación supone renuncia tácita al cargo.

Al respecto, es menester aclarar que las prohibiciones en el ejercicio de la función pública, se encuentran estipuladas en el art. 236.I, II y III de la Norma Suprema, mismos que no coinciden con la prescripción del art. 27.V del proyecto de Carta Orgánica en las observaciones planteadas, por lo cual hay transgresión a la disposición constitucional glosada.

El art. 54.I.1 en análisis, presenta dos cargos de incompatibilidad: a) Verificado el texto físico y digital del proyecto de Carta Orgánica remitido por el estatuyente, el art. 137 enunciado no existe; y b) El procedimiento para la elaboración de las cartas o estatutos será de acuerdo a lo señalado por el art. 271.I de la CPE que señala: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. Por tanto la frase: “…de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 137 de esta Carta Orgánica”, es incompatible.