DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos

El parágrafo I en estudio, refería que una ley municipal regulará el uso de agua, lo que es contradictorio con el art. 374 de la CPE, que aclara: “I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos” (las negrillas son añadidas), por tanto remite la regulación sobre el uso del agua en general a una ley de nivel central, quedándole a la ley municipal únicamente la regulación sobre los servicios básicos, entre ellos el agua. Bajo este fundamento, se entiende la compatibilidad del parágrafo I, siempre que la ley municipal regule la materia asignada competencialmente, y la incompatibilidad del numeral 1, por pretender normar el uso del agua que no es competencia municipal; asimismo, la frase “...y ley municipal” del parágrafo III, bajo el mismo fundamento, pues la ley municipal no puede regular el uso del agua.

Sobre el parágrafo II, cabe citar la DCP 0186/2015 de 30 de septiembre, que desarrolló: Respecto a dicha regulación, es pertinente señalar que el art. 1 de la CPE, dispone que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, entre otros;  instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano. Es necesario cabe referir que, el Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías, se rige por los principios de autogobierno y de unidad, conforme a lo establecido por los arts. 1 y 270 de la CPE; en ese marco, el principio de unidad, constituye un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la Ley Fundamental, señalando que: ‘La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…’ (las negrillas son nuestras). La DCP 0016/2015 de 16 de enero, al analizar la Carta Orgánica del municipio de Mizque, en el que se hacía el uso de la frase ‘soberanía del municipio’ señaló que : ‘En este sentido, cabe destacar que según lo determinado en el art. 7 de la CPE, la soberanía como poder absoluto reconocido a un Estado, reside en el pueblo boliviano en general, a partir de la cual, se legitima las funciones de los órganos que componen el poder público; entonces, siendo la soberanía un poder que emana del pueblo en su conjunto, no puede concebirse su fragmentación en grupos en segmentos de la población, por esta razón, la frase «del Municipio y», resulta incompatible con el precepto constitucional contenido en el art. 7, porque escinde la soberanía nacional arrogando a la población del municipio de Mizque una parte de ésta; en consecuencia, ameritará la modificación de la prescripción analizada atendiendo los fundamentos precedentemente expuestos’ (las negrillas corresponden al texto original). La jurisprudencia citada precedentemente, es clara en cuanto a establecer que la soberanía constituye un poder que emana del pueblo y que no es admisible su fragmentación a un grupo de la población. En el caso del art. 73.III el estatuyente establece que a través de una ley municipal se regulará el uso del agua en el marco de la soberanía del municipio de Copacabana, previsión que de manera directa fragmenta la soberanía del pueblo boliviano que por mandato del art. 7 de la CPE, reside en el conjunto de este último”.