DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

con autonomías

El artículo presenta dos observaciones que hacen imposible su validación como compatible. Primero, porque la norma básica no es el instrumento idóneo para reconocer la vigencia del derecho autonómico de carácter indefinido, al tratarse de un modelo de administración proveniente - en el caso boliviano -; de la voluntad popular plasmada por el constituyente en la Norma Suprema y aprobada vía referéndum por el voto popular. El art. 1 de la CPE, define el modelo de administración del Estado como Unitario y con autonomías; siendo el art. 272 constitucional, el que prescribe el tipo de autonomía y sus límites consistentes en la elección directa de autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de determinadas facultades. En el caso de la autonomía municipal, es el art. 283 de la Norma Suprema, quien lo consagra, basado en la asignación de facultades a los órganos que conforman los gobiernos locales. Estas son la legislativa, fiscalizadora y deliberativa atribuida a los concejos municipales; y la ejecutiva y reglamentaria al órgano ejecutivo, cuyas autoridades a su vez, las ejercerán a través de las atribuciones que sean delimitadas en sus cartas. En este marco, no es permisible que sea un gobierno local quien defina la vigencia o no de un modelo de administración; contrariamente, éste subsistirá mientras el soberano de forma voluntaria no promueva su transformación y esta decisión, se plasme en una nueva Norma Suprema producto del pacto social, en consecuencia la disposición observada es incompatible.