DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Artículo 52. Empresas municipales.

III.  Las concejalas y los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser miembros de los directorios de las empresas municipales, a excepción de la Alcaldesa o el Alcalde que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad de la autoridad ejecutiva en los mismos grados de las concejalas y los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las empresas municipales.