DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Fecha: 16-Nov-2015
III.1.El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme el art. 1 de la CPE. Así lo refleja la DCP 0001/2013 de 12 de marzo que señala: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo Estado centralista conforme disponía el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa, por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional y de lo indígena originaria campesina (IOC) en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe pero, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 y otros de la CPE).
Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particular por el diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado Unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central del Estado, están repartidas cuidando que cada una asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos. Estas son las privativas del referido nivel central; las exclusivas del mismo y de cada entidad autonómica; las compartidas y las concurrentes, además las que vayan a transferirse o delegarse.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que este Tribunal ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de un modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o a alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado Unitario con autonomías con características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional, que la transformación a este nuevo tipo de Estado corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camufladas en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200 de la CPEabrg) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma, etcétera; regulando para todos como si fueran producto de un solo molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno; sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir los sectores indígenas a quienes se los acomodaba a un constructo sin siquiera consultarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:“…la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 constitucional, que instituye un estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior estado unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemática gemela que se presente en los poblados municipales, antes resueltos con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones propias mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Cliza.
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE CLIZA
- Artículo 5
- Artículo 9. Principios y valores del municipio.
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del municipio.
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Jerarquía jurídica interna.
- Artículo 18. Facultades de los órganos de gobierno municipal.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- .
- Artículo 26. Sesiones ordinaria, extraordinaria, de honor, audiencia pública.
- Artículo 27. Responsabilidades de las y los concejales.
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 29. Composición del órgano ejecutivo.
- Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- Artículo 37. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- Artículo 38. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Funcionarios designados:
- Funcionarios de libre nombramiento:
- Funcionarios interinos:
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 45. Mecanismos a implementar.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 49. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Guardia municipal.
- Artículo 52. Empresas municipales.
- Artículo 53. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 55. Salud.
- Artículo 57. Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 58. Educación.
- Artículo 61. Patrimonio cultural.
- Artículo 67. Desarrollo productivo.
- Artículo 68. Planificación.
- Artículo 71. Transporte.
- Artículo 74. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales.
- Artículo 75. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 76. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad.
- Artículo 83. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Plurinacional
- Artículo 87. Tesoro municipal.
- Artículo 89. Dominio tributario.
- Artículo 90. Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros.
- Artículo 91. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 96. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y plurinacional.
- Artículo 101. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 102. Planilla salarial.
- Artículo 104. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 108. Programa Operativo Anual.
- Artículo 112. Consultas municipales.
- Artículo 114. Acuerdos y convenios intergubernamentales.
- Artículo 118. Distritos municipales.
- en sujeción a ley especial,
- Artículo 121. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Artículo 124. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 125. Régimen económico financiero.
- Artículo 128. Régimen del desarrollo agropecuario.
- Artículo 131. Régimen de la niñez y adolescencia.
- Artículo 135. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 136. Disposiciones finales y transitorias.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- y la Ley’.
- y las leyes
- compatibilidad
- Artículo 4
- incompatible.
- facultades ejecutivas y reglamentarias
- (FINALIDAD).
- “Artículo 7. Símbolos plurinacionales y municipales.
- Símbolos plurinacionales y municipales
- “Artículo 8. Idiomas oficiales del municipio.
- incompatibles
- reconoce y garantiza
- “(NATURALEZA JURÍDICA). I.
- incompatibilidad
- con autonomías
- la Carta Orgánica como norma legal, al proceder de una elaboración social
- “Artículo 15. De la colisión.
- no sólo las sancionadas por el concejo municipal
- Facultad Administrativa:
- Facultad legislativa.
- Facultad fiscalizadora.
- (OBJETO).
- I.
- a)
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- compatible
- Fragmento 98
- 1)
- responsabilidad por la función pública
- Fragmento 101
- nivel superior
- garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
- “Artículo 65. Áridos y agregados.
- art. 69 en dos parágrafos,
- ejercerá
- Artículo 86. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- “Artículo 88. Ingresos tributarios y no tributarios.
- garantizarán la participación
- para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- elaborará de manera participativa
- 4° Disponer