DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Artículo 26. Sesiones ordinaria, extraordinaria, de honor, audiencia pública.

1.     Sesión ordinaria: se realizará en plenario y deberá convocarse obligatoriamente con veinticuatro (24) horas de anticipación de manera pública y por escrito. Las sesiones ordinarias se realizarán en la sede principal del Concejo en un cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) en los distritos municipales, de acuerdo al cronograma que elaborará la directiva, en coordinación con los representantes sociales de los distritos. La participación de la ciudadanía será solamente con voz, sin voto.

2.     Sesión extraordinaria: el Concejo podrá reunirse en sesión extraordinaria de carácter público para deliberar asuntos urgentes y específicos no previstos, a solicitud de la Alcaldesa o el Alcalde, la Concejala o el Concejal y/o representante de una organización social, sujeto a reglamentación. Se realizará en un día diferente a las sesiones ordinarias, debiendo ser convocado por la Presidencia en forma escrita, mínimamente con veinticuatro (24) horas de anticipación.

4.     Audiencia pública: son reuniones de conciliación, coordinación y contacto directo del Concejo, de las comisiones ordinarias y especiales con la ciudadanía, representantes sociales, representantes de instituciones públicas y/o privadas, para tratar asuntos específicos y de interés común. Se realizarán cuantas veces sean solicitadas por la ciudadanía, individual o colectivamente.  La directiva fijará las fechas de realización y deberá comunicar a los solicitantes.