DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.

30.     Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el reglamento.

31.     Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades plurinacionales y departamentales; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

31. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades plurinacionales y departamentales; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

Se declara la incompatibilidad del art. 32 en los numerales: 2 en la frase: “ordenanzas y resoluciones”; 6 en la frase: “Ordenanza y Resolución”; 7 en la frase: “ordenanzas y resoluciones”; y 23 en la frase: “y ordenanzas”, bajo los mismos fundamentos desarrollados en el análisis del art. 11.5 del proyecto de Norma Básica.

El numeral 8, debe ser analizado también en el marco de lo dispuesto por el art. 12.I de la CPE, que garantiza una separación e independencia en la administración de los órganos municipales por sus autoridades, precautelando que no haya intromisión en las labores propias de cada uno y el ejercicio de las facultades que constitucionalmente han sido asignadas; no obstante el estatuyente pretende que el alcalde o alcaldesa, ejecute las decisiones del concejo y para este efecto, deberá emitir y dictar decretos ejecutivos de carácter municipal, incurriendo claramente en una intromisión en la labor ejecutiva, llegando al extremo de determinar el tipo de instrumento normativo que será el idóneo para la toma de decisiones, lo que es inadmisible pues se ha impuesto una instrucción de un órgano al otro no que es incompatible con la cita constitucional glosada. Asimismo, si bien se ha determinado la necesaria coordinación y cooperación entre órganos, estos tienen como límite las facultades asignadas a cada órgano.