DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Fecha: 16-Nov-2015
Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
30. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el reglamento.
31. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades plurinacionales y departamentales; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.
31. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades plurinacionales y departamentales; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.
Se declara la incompatibilidad del art. 32 en los numerales: 2 en la frase: “ordenanzas y resoluciones”; 6 en la frase: “Ordenanza y Resolución”; 7 en la frase: “ordenanzas y resoluciones”; y 23 en la frase: “y ordenanzas”, bajo los mismos fundamentos desarrollados en el análisis del art. 11.5 del proyecto de Norma Básica.
El numeral 8, debe ser analizado también en el marco de lo dispuesto por el art. 12.I de la CPE, que garantiza una separación e independencia en la administración de los órganos municipales por sus autoridades, precautelando que no haya intromisión en las labores propias de cada uno y el ejercicio de las facultades que constitucionalmente han sido asignadas; no obstante el estatuyente pretende que el alcalde o alcaldesa, ejecute las decisiones del concejo y para este efecto, deberá emitir y dictar decretos ejecutivos de carácter municipal, incurriendo claramente en una intromisión en la labor ejecutiva, llegando al extremo de determinar el tipo de instrumento normativo que será el idóneo para la toma de decisiones, lo que es inadmisible pues se ha impuesto una instrucción de un órgano al otro no que es incompatible con la cita constitucional glosada. Asimismo, si bien se ha determinado la necesaria coordinación y cooperación entre órganos, estos tienen como límite las facultades asignadas a cada órgano.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Cliza.
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE CLIZA
- Artículo 5
- Artículo 9. Principios y valores del municipio.
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del municipio.
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Jerarquía jurídica interna.
- Artículo 18. Facultades de los órganos de gobierno municipal.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- .
- Artículo 26. Sesiones ordinaria, extraordinaria, de honor, audiencia pública.
- Artículo 27. Responsabilidades de las y los concejales.
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 29. Composición del órgano ejecutivo.
- Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- Artículo 37. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- Artículo 38. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Funcionarios designados:
- Funcionarios de libre nombramiento:
- Funcionarios interinos:
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 45. Mecanismos a implementar.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 49. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Guardia municipal.
- Artículo 52. Empresas municipales.
- Artículo 53. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 55. Salud.
- Artículo 57. Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 58. Educación.
- Artículo 61. Patrimonio cultural.
- Artículo 67. Desarrollo productivo.
- Artículo 68. Planificación.
- Artículo 71. Transporte.
- Artículo 74. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales.
- Artículo 75. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 76. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad.
- Artículo 83. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Plurinacional
- Artículo 87. Tesoro municipal.
- Artículo 89. Dominio tributario.
- Artículo 90. Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros.
- Artículo 91. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 96. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y plurinacional.
- Artículo 101. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 102. Planilla salarial.
- Artículo 104. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 108. Programa Operativo Anual.
- Artículo 112. Consultas municipales.
- Artículo 114. Acuerdos y convenios intergubernamentales.
- Artículo 118. Distritos municipales.
- en sujeción a ley especial,
- Artículo 121. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Artículo 124. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 125. Régimen económico financiero.
- Artículo 128. Régimen del desarrollo agropecuario.
- Artículo 131. Régimen de la niñez y adolescencia.
- Artículo 135. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 136. Disposiciones finales y transitorias.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- y la Ley’.
- y las leyes
- compatibilidad
- Artículo 4
- incompatible.
- facultades ejecutivas y reglamentarias
- (FINALIDAD).
- “Artículo 7. Símbolos plurinacionales y municipales.
- Símbolos plurinacionales y municipales
- “Artículo 8. Idiomas oficiales del municipio.
- incompatibles
- reconoce y garantiza
- “(NATURALEZA JURÍDICA). I.
- incompatibilidad
- con autonomías
- la Carta Orgánica como norma legal, al proceder de una elaboración social
- “Artículo 15. De la colisión.
- no sólo las sancionadas por el concejo municipal
- Facultad Administrativa:
- Facultad legislativa.
- Facultad fiscalizadora.
- (OBJETO).
- I.
- a)
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- compatible
- Fragmento 98
- 1)
- responsabilidad por la función pública
- Fragmento 101
- nivel superior
- garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
- “Artículo 65. Áridos y agregados.
- art. 69 en dos parágrafos,
- ejercerá
- Artículo 86. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- “Artículo 88. Ingresos tributarios y no tributarios.
- garantizarán la participación
- para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- elaborará de manera participativa
- 4° Disponer