DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

art. 69 en dos parágrafos,

El art. 69 en dos parágrafos, dispone la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial” en base a su competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.6 constitucional. Sin embargo, ingresa en omisión de una previsión sobre la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sentado línea jurisprudencial, en resguardo de las naciones minoritarias, como son las NPIOC. La regulación habla en cambio, de: “…las organizaciones campesinas”, por tanto apartándose de lo dispuesto por la Norma Suprema en el art. 302.I.6 que señala: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, coordinación que necesariamente debe ser efectuada entre niveles de gobierno. En consecuencia, la regulación introducida por el estatuyente, resulta incompatible, debiendo modificarse conforme a los presupuestos vertidos supra.