DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

elaborará de manera participativa

El artículo 275 de la CPE, dispone: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son añadidas), en consecuencia, la regulación propuesta por el estatuyente, ha obviado el núcleo esencial que debe ser observado para dar validez y legitimidad al instrumento normativo básico de la ETA, como es la participación ciudadana, que al estar contenido como principio de la organización territorial de las autonomías en el art. 270 de la Ley Fundamental, se erige como eje articulador e ineludible de este proceso. Además, cabe citar por analogía el art. 411.II de la CPE, que establece: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”. Por este motivo, el artículo es declarado incompatible, debiendo sujetarse a la normativa constitucional glosada supra.