DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Artículo 112. Consultas municipales.

I.  La Consulta previa, es un mecanismo municipal de democracia directa y participativa, convocada por el Gobierno municipal de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previamente informada.

I.  La Consulta previa, es un mecanismo municipal de democracia directa y participativa, convocada por el Gobierno municipal de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previamente informada.

Si bien es admisible que el gobierno municipal, consulte al ciudadano a través de mecanismos idóneos para la toma de decisiones sobre sus asuntos, no es admisible que proceda a establecer los alcances de este instrumento que por mandato constitucional del art. 11.II, deben ser desarrollados en ley del nivel central del Estado. El art. 11.II de la CPE, dice: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:”; y en el numeral 1 incluye a la consulta previa.

Ahora bien, bajo ese mandato, el art. 39, de la Ley del Régimen Electoral (LRE) puntualiza la naturaleza de este instrumento de la democracia en el siguiente sentido: “(ALCANCE). La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma  obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.