DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Por su parte, el numeral 31, presenta dos cargos de incompatibilidad que pasamos a analizar. 1) Cualquier acto administrativo que vaya a ejecutar la autoridad ejecutiva que afecte al ciudadano, en especial cuando esté de por medio la propiedad privada, debe respetar el debido proceso en todas sus instancias a fin de no vulnerar derechos fundamentales, para el caso presente, los previstos en los arts. 56 y 115 de la CPE, pues la demolición de inmuebles privados por necesidad y utilidad pública, es un acto de sanción que emerge de la contravención a limitaciones administrativas dispuesta en la reglamentación pertinente. Por tanto, no es permisible una acción de demolición sin prever en todas las instancias procesales administrativas el debido proceso. 2) Una de las competencias exclusivas del nivel municipal de acuerdo al art. 302.I.20 de la CPE, es el desarrollo y asentamientos humanos urbanos, consistente en delimitar la expansión de la ciudad en base a una planificación previa y el establecimiento de normativa que permita hacerlo de forma ordenada, en ese marco, es la ETA quien determina los lineamientos, los aplica y sanciona las contravenciones, siendo ellas a través de sus reparticiones operativas la que tiene que ejecutar las sanciones. En ese entendido, la frase: “…pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades plurinacionales y departamentales…”, resulta incompatible.
De lo glosado, se advierten tres cargos de incompatibilidad: 1) La gradualidad y progresividad, está referida al ejercicio del total de las competencias, mismas que serán ejercidas en la medida de las capacidades económicas, técnicas y humanas con las que cuente la ETA, bajo el mandato constitucional contenido en el art. 270 de la Norma Suprema, que determina: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”, siendo precisado el principio de gradualidad por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 5.13 que dispone: “Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”, por tanto no está regida a las competencias concurrentes y compartidas. Jurisprudencia contenida en la DCP 0115/2015 de 7 de mayo entre otras. 2) La legislación de desarrollo, es aplicable únicamente a las competencias compartidas de acuerdo al art. 297.I.4 de la CPE, citado supra, no así a las concurrentes; y 3) La nulidad dispuesta en la parte in fine del parágrafo IV, la DCP 0128/2015 de 30 de julio determinó: “…los actos del ente colegiado que tengan repercusión sobre el administrado no pueden ser nulos de pleno derecho, sino deben su nulidad a la impugnación por el interesado previa declaratoria por autoridad administrativa o judicial competente, la nulidad de pleno derecho generaría inseguridad jurídica ya que anularía todos los trámites aprobados en la sesión de Concejo”.
En el contenido citado del artículo en análisis, se evidencian varias incongruencias con las disposiciones constitucionales sobre la materia: 1) El proyecto de Norma Básica Institucional, pretende imponer un gravamen a las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país, constituyendo así, un primer cargo de incompatibilidad, pues el art. 323.III de la CPE, establece con claridad que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal” (las negrillas son añadidas), en consecuencia, no le corresponde al nivel municipal el definir cuáles serán sus impuestos, menos cuando estos se generen fuera de sus límites territoriales. 2) La clasificación de impuestos de dominio municipal, ya están contenidos en la norma que por mandato constitucional, es la idónea para hacerlo. La Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación Para La Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, en cuyo art. 1, dice: “(Objeto). El presente Título tiene por objeto clasificar y definir los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal, en aplicación del Artículo 323, parágrafo III de la Constitución Política del Estado”, y en su art. 8, desglosa: “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b) La propiedad de vehículos automotores terrestres. c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. d) El consumo específico sobre la chicha de maíz. e) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”, consiguientemente, el desarrollo al que procede el artículo observado del proyecto de Carta Orgánica, se aleja de lo prescrito en la norma de nivel central, incurriendo así en incompatibilidad en los parágrafos I.2 y II.
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los numerales, parágrafos o articulados observados; sea en su totalidad o en algunas palabras, frases o citas legales que no guardan conformidad con el texto constitucional, de acuerdo al análisis desarrollado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, conforme al siguiente orden: arts. 4.I, II.1 y 4 en la frase: “administrativa” y III; 7 en la palabra: “plurinacionales” del epígrafe y el contenido íntegro del parágrafo I; 8 en la palabra “oficiales”; 10 en la frase “reconoce y garantiza”; 11.5 "ordenanzas y reglamentos"; 12.I; 13.2, 3 en la frase “y defender”, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15 y 16; 14; 15.II y III; 16; 17.I.2 en la frase: “…y administrativa”; 18.3, 1 y 3; 19.II; 20; 25.4 en la frase: “…ordenanzas como normas generales del municipio”, 5 en la frase: “y ordenanzas”, 6 en la frase: “el reglamento interno”, 11 en la frase “aprobar o rechazar”, 14, 16, 19, 24, 26 en la frase: “Alcalde o Alcaldesa y administración municipal”, y 30 en la frase: “el reglamento”, III.5, V.2, 7 y 8 en la palabra “ordenanza”; 27.I.8, III, IV, V, VI.5 y 6; 28.I en la palabra “ordenanzas”, I.1 en la frase: “ordenanzas y resoluciones”, III y V en la frase “ordenanzas y resoluciones municipales” y V; 32.2 en la frase: “ordenanzas y resoluciones”, 6 en la frase: “Ordenanza y Resolución”, 7 en la frase: “ordenanzas y resoluciones”, 8, 9 en la frase: “…del municipio…” 14, 15, 18 y 22 en la frase: “aprobado por el concejo”, 21 en la palabra “rural”, 23 en la frase: “y ordenanzas”, 28 y 31 en la frase: “…pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades plurinacionales y departamentales…”; 34.3 en la palabra: “oficiales”; 37.I, II, III, IV, V y VI; 41.II; 46.I en la frase: “Se ejercerá a través de la ciudadanía y sus organizaciones”, y III; 47.I en la frase: “ya constituidas” y II; 48.I y II; 49.I, V, VI en la frase: “…habitante del municipio de Cliza…”; 51 en la frase “ordenanzas y resoluciones”; 52.I. en la frase: “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 54.I.1 en la frase la frase: “…de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 137 de esta Carta Orgánica”, 6, y II; 58.I en la frase: “…del Estado Plurinacional y…”, II en la palabra “superior”, V y VI; 60; 63.IV; 64.I y III en la frase “…y administrar según usos y costumbres”; 65.II; 69; 71.6 en la frase: “…las organizaciones sociales”; 73.I en la frase: “…los derechos fundamentales de los habitantes del municipio, contemplando…”; 75.I; 76.I en la frase: “Las competencias concurrentes y compartidas se ejercerán conforme a ley”, III, IV y V; 80.I; 81; 84; 85; 86; 88.I.1, I.3.1 y II.3; 90.I.2 y II; 94.II en la frase: “…a través de los representantes de la sociedad civil y organizaciones sociales”; 105.II; 109; 103.II en la frase “el reglamento”; 111.I en la frase: “…entre el Gobierno municipal y las organizaciones sociales de base”; 112.I y II; 118.I y II en la frase: “…esta ley debe tomar en cuenta la conformación y aprobación también de las Organizaciones Territoriales de Base“; 121.I y II numerales 1, 2, 3 y 4 en la frase: “…personas con capacidades diferentes” o “…personas con capacidades especiales” utilizada indistintamente, asimismo la palabra: “…reconoce…”; 123.II en la frase: “…personas con capacidades diferentes…”; 132.I.1, II y III en la frase “...y ley municipal”; 135; 136.I.1; II y III.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Cliza.
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE CLIZA
- Artículo 5
- Artículo 9. Principios y valores del municipio.
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del municipio.
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Jerarquía jurídica interna.
- Artículo 18. Facultades de los órganos de gobierno municipal.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- .
- Artículo 26. Sesiones ordinaria, extraordinaria, de honor, audiencia pública.
- Artículo 27. Responsabilidades de las y los concejales.
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 29. Composición del órgano ejecutivo.
- Artículo 32. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.
- Artículo 37. Responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo
- Artículo 38. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Funcionarios designados:
- Funcionarios de libre nombramiento:
- Funcionarios interinos:
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 45. Mecanismos a implementar.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 49. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Guardia municipal.
- Artículo 52. Empresas municipales.
- Artículo 53. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 55. Salud.
- Artículo 57. Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 58. Educación.
- Artículo 61. Patrimonio cultural.
- Artículo 67. Desarrollo productivo.
- Artículo 68. Planificación.
- Artículo 71. Transporte.
- Artículo 74. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales.
- Artículo 75. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 76. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad.
- Artículo 83. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Plurinacional
- Artículo 87. Tesoro municipal.
- Artículo 89. Dominio tributario.
- Artículo 90. Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros.
- Artículo 91. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 96. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y plurinacional.
- Artículo 101. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 102. Planilla salarial.
- Artículo 104. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 108. Programa Operativo Anual.
- Artículo 112. Consultas municipales.
- Artículo 114. Acuerdos y convenios intergubernamentales.
- Artículo 118. Distritos municipales.
- en sujeción a ley especial,
- Artículo 121. Régimen niñez, adulto mayor y personas con capacidades diferentes.
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Artículo 124. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 125. Régimen económico financiero.
- Artículo 128. Régimen del desarrollo agropecuario.
- Artículo 131. Régimen de la niñez y adolescencia.
- Artículo 135. Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial.
- Artículo 136. Disposiciones finales y transitorias.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- y la Ley’.
- y las leyes
- compatibilidad
- Artículo 4
- incompatible.
- facultades ejecutivas y reglamentarias
- (FINALIDAD).
- “Artículo 7. Símbolos plurinacionales y municipales.
- Símbolos plurinacionales y municipales
- “Artículo 8. Idiomas oficiales del municipio.
- incompatibles
- reconoce y garantiza
- “(NATURALEZA JURÍDICA). I.
- incompatibilidad
- con autonomías
- la Carta Orgánica como norma legal, al proceder de una elaboración social
- “Artículo 15. De la colisión.
- no sólo las sancionadas por el concejo municipal
- Facultad Administrativa:
- Facultad legislativa.
- Facultad fiscalizadora.
- (OBJETO).
- I.
- a)
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- compatible
- Fragmento 98
- 1)
- responsabilidad por la función pública
- Fragmento 101
- nivel superior
- garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
- “Artículo 65. Áridos y agregados.
- art. 69 en dos parágrafos,
- ejercerá
- Artículo 86. Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal.
- “Artículo 88. Ingresos tributarios y no tributarios.
- garantizarán la participación
- para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- elaborará de manera participativa
- 4° Disponer