DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Facultad fiscalizadora.

 Con fines ilustrativos, la SCP 2055/2012, determinó: “4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales”, infiriéndose entonces que la fiscalización y control al órgano ejecutivo por parte del legislativo es plena, y no centrada únicamente en los planes y programas y en los recursos, sino, abarca también al personal, la calidad del desempeño, la transparencia de las contrataciones y otros, por tales motivos, el numeral debe ser adecuado, mientras es incompatible.