DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

compatibilidad

En consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del artículo analizado, pues la norma institucional básica en su aplicación, tiene preminencia dentro de su unidad territorial respecto a otras leyes, sean nacionales o autonómicas de otras jurisdicciones; sin embargo, la normativa de nivel central del Estado, tendrá aplicación preferente a la misma incluso dentro de la jurisdicción territorial municipal o departamental, respecto a la competencia y la materia que legisle de acuerdo al catálogo competencial estatuido por el art. 297.I y II de la CPE, teniendo presente que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y las demás leyes vigentes en aplicación del art. 410.II.3 de la Norma Suprema, sino más bien en función al orden competencial, cuando se trate de disposiciones legales de diferentes sistemas jurídicos; y de jerarquía, entre normas de un mismo sistema jurídico. Bajo ese entendimiento, se declara la compatibilidad del término “…y a las Leyes del Estado Plurinacional”, tanto del epígrafe como del desarrollo del artículo estudiado.

Sin embargo, al existir imprecisiones en la redacción del parágrafo II que hace referencia a la “colusión”, entendida según Ossorio, como “El pacto o proceder con daño a tercero”, es evidente que no existe relación alguna con el objeto de regulación de la disposición que es la colisión de normas. En ese entendido el parágrafo II estudiado es incompatible y por consiguiente, el III que se sujeta al II para su aplicación.