DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

nivel superior

Por otro lado, en el párrafo segundo del art. 58.II, el estatuyente pretende que la ETA promueva y aplique políticas públicas de educación para el nivel superior, tal previsión está fuera del alcance de sus competencias, toda vez que el establecimiento de políticas del sistema educativo, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado de acuerdo a los arts. 298.II.17 de la CPE, y 84.I de la LMAD, que señala con claridad que la materia de educación deberá ser regulada por una ley especial de nivel central del Estado,  estando en plena vigencia la Ley de la Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez que en sus arts. 72 y 78 no le otorga esta atribución al nivel departamental, consecuentemente se advierte que el parágrafo II del artículo en estudio, es incompatible con la Constitución Política del Estado en la palabra “superior”.