DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Artículo 11. Derechos de los habitantes del municipio.

1.        Proponer, pedir, controlar, supervisar y exigir la ejecución de planes, programas y proyectos municipales y la prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias, en materias de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro riego, caminos vecinales y desarrollo urbano y rural.

Para el análisis del art. 11.5 citado supra, cabe mencionar el art. 16.2 del proyecto de Norma Básica que dice: “Ordenanza Municipal: es la norma jurídica de cumplimiento obligatorio, emanada por el Concejo, con el propósito de homologar, refrendar y aprobar el cumplimiento de asuntos municipales de interés público general”.

De la lectura y contrastación con otras disposiciones del proyecto de Norma Básica, se confirma que el estatuyente le ha otorgado a la ordenanza, una naturaleza similar a la ley, de aplicación general confundiendo sus alcances. Al respecto cabe citar la jurisprudencia contenida en la DCP 0090/2014, que dispuso: “Para el caso presente, la norma básica ha definido la naturaleza y alcances de la ordenanza municipal, utilizada hasta antes del ejercicio autonómico demarcado por los arts. 1, 272 y 283 de la CPE entre otros, como fue redactado en el art. 12.4 de la Municipalidades abrogada (LMabrg.), pues tenía rango de ley, hecho que ha sido superado por el nuevo modelo autonómico. Al haberse aprobado la facultad legislativa para las ETA, las normas generales ahora son las leyes municipales, así lo ha definido el art. 410.II.3 de la CPE precisando la jerarquía normativa, relegando por debajo de ellas en su numeral 4, a los decretos, resoluciones y otra normativa municipal, entre las que podría ubicarse la ordenanza de este sector, por tanto, no equiparable a la ley, quedando por definir a los concejos municipales en sus normas básicas, la nomenclatura y los alcances de los instrumentos de gestión administrativa interna o reglamentos de aplicación administrativa en relación al ciudadano, para tener claridad en su aplicación. Si estas son ordenanzas, son resoluciones, decretos municipales, u otros o si se va a utilizar todas, deben establecerse con precisión sus alcances, el órgano que las emite, sea el ejecutivo o el legislativo y precisar su jerarquía para dar seguridad jurídica al momento de su aplicación; mientras esto no suceda, se produce una confusión en la utilización indiscriminada de estos instrumentos, confundiéndolos al ser propuestos y tratados indistintamente por el ejecutivo municipal, cuando en el nuevo modelo autonómico hay una independencia y separación de órganos art. 12.I de la CPE, por lo cual las facultades legislativas y reglamentarias han sido separadas con claridad, (…)”.