DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015

Fecha: 16-Nov-2015

compatible

El art.32.18 del proyecto de Norma Básica que dice: “Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos, convenios y realizar negocios jurídicos en general”, resulta invasivo al art. 12.I de la CPE, que determina la independencia y separación de órganos, por tanto, el ejecutivo tiene toda la autonomía para ejecutarlos sin la aprobación del Concejo Municipal, lo que no inhibe su rol fiscalizador por el cual, toda documentación de  obra o proyecto puede ser solicitada de forma irrestricta; sin embargo, los instrumentos señalados, son aprobados de forma global en el POA a partir de lo cual únicamente resta la parte operativa-ejecutiva que le corresponde al alcalde o alcaldesa. Por tanto, la frase: “aprobados por el Concejo”, resulta compatible bajo el entendimiento que los instrumentos de planificación y operativos citados en el numeral 18, ya fueron aprobados en el POA general.