I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

1)

1) El art. 233 de la CPE dispone: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”. De esta disposición constitucional se advierten dos prescripciones claramente definidas: una premisa genérica, y la excepción a una regla; la premisa genérica establece puntualmente que las personas que desempeñan funciones públicas se constituyen en servidores públicos, consiguientemente este precepto establece que los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa como regla, estableciendo además la siguiente excepción: que las personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados, aquellos que ejerzan funciones de libre nombramiento no se encuentran dentro de la carrera administrativa. Resumiendo tenemos que el art. 233 de la CPE establece que: i) Toda persona que desempeña funciones públicas es servidor público; ii) Los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa; y, iii) No se encuentran dentro de la carrera administrativa aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento;