I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 5

El numeral 5 fue observado en su nomenclatura por parte de la DCP 0213/2015, entendiendo que el término personas “de la tercera edad” resulta incompatible con la CPE que en su art. 67 refiere sobre los derechos de las personas “adultas mayores”; sin embargo, no advierte el desarrollo de una interpretación en virtud de la cual se justifique la relevancia constitucional del uso de dicha nomenclatura que a consideración de los suscritos no inciden en vulnerar preceptos constitucionales; toda vez que, hacen referencia a denominativos pero no así a la vulneración o restricción de derechos u otros que tengan efectiva relevancia constitucional, en lo consecuente se considera que el numeral analizado debió ser declarado compatible con la Ley Fundamental.