I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

ARTÍCULO 101. (De las disposiciones generales del régimen financiero)

El proceso de administración de los recursos financieros del Gobierno Autónomo Municipal de Paria con su capital Soracachi, estará enmarcado bajo la sostenibilidad financiera que garantiza el Gobierno central y los recursos propios procedentes por las políticas tributarias y recaudación del Gobierno Autónomo Municipal, que deberá estar enmarcado en las facultades y competencias que nos otorga la Constitución Política del Estado:

2. La designación de recursos económico - financieros deberán estar debidamente planificados en el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y el Plan Operativo Anual (POA) aprobado por el Órgano Deliberativo, previo pronunciamiento de conformidad del Control Social del Municipio de Paria, respetando los criterios mencionados.