I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el parágrafo I

El precepto que se analiza fue declarado inconstitucional entendiéndose que el mismo “…asigna un criterio distinto para identificar a quienes deben ser considerados como servidores públicos” (DCP 0213/2015); empero, los suscritos no advierten que el precepto que se analiza establezca criterios distintos sobre los servidores públicos sino que por el contrario este parágrafo compatibiliza plenamente con lo establecido en el art. 233 de la CPE que establece: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas…”; entonces, en el ámbito municipal se entiende que servidores públicos son aquellas personas que prestan servicios ejerciendo funciones públicas que consecuentemente coadyuvan en el cumplimiento de objetivos y fines de la ETA.