I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

b)

b) Sobre el art. 69.I.1.b. advertimos un mandato implícito al Máximo Ejecutivo Municipal de compadecer ante organizaciones sociales, mismas excede el mandato institucional que debe cumplir esta autoridad con respecto a la ETA encontrándose apercibido bajo pena de sanción asistir a ante organizaciones sociales de manera personal cuando esto puede ser delegado a otros servidores públicos en cuanto sea pertinente; toda vez que, el gobierno debe ser ejercicio bajo responsabilidad electa por la población según se infiere del art. 272 de la CPE, y no de manera conjunta con las organizaciones sociales, mucho menos bajo apercibimiento de sanción;