I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

ARTÍCULO 82. (De las bases constitucionales de la participación y control social)

I. La participación social es el mecanismo por el que los habitantes del municipio ejercen el derecho de participar de manera individual o colectiva en los procesos de control Gubernamental debiendo el Gobierno Autónomo Municipal generar espacios formales de Participación y Control Social para el pronunciamiento de la elaboración de las políticas públicas en el marco del desarrollo municipal.

II. El control social, es el mecanismo que otorga a los habitantes del municipio el ejercicio de su derecho de vigilar, ejercer el control Gubernamental y hacer seguimiento a la gestión municipal de manera colectiva y organizada, siendo ejercida por los tres tipos de actores: orgánicos, comunitarios y circunstanciales, conforme a norma nacional”.