I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

sociedad civil organizada

La DCP 0213/2015, entiende que las acciones establecidas en los numerales 7 y 8 del proyecto de COM aluden a las organizaciones sociales como “actor principal o único que se arroga el mandato supremo de ejercer la participación y control social”; sin embargo, los suscritos consideran que el empleo del término “organizaciones sociales” en los numerales de referencia denota una expresión amplia refiriéndose de manera general a que cualquier organización de la sociedad podrá participar en la promoción y fortalecimiento de la educación en el municipio; cabe añadir que entre sociedad organizada y organización social confluyen los mismos elementos que expresan la conjunción de ciudadanos para examinar la gestión pública, así también el art. 241.I de la CPE refiere sobre éstos elementos al establecer: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” (las negrillas son nuestras). No obstante de lo precedentemente referido, el art. 36 de la LMAD establece: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley” (las negrillas nos pertenecen), advirtiéndose que este precepto utiliza genéricamente el término observado para referirse a la sociedad civil organizada, cabe acotar que dicho artículo fue declarado constitucional por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, entonces los numerales 7 y 8 analizados no vulneraban precepto constitucional alguno; por lo que, debieron ser declarados compatibles.