I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

En primer lugar

En primer lugar que la ETA solo puede garantizar derechos en el marco de sus competencias; empero, a lo precedentemente referido debió tenerse presente que el art. 13.I de la CPE establece: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas fueron agregadas) en efecto, la enunciación de derechos en la normativa infraconstitucional incluidas las COM, se constituyen en una forma de respetar y promover los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado como una obligación del Estado en todas sus manifestaciones, así como garantizar el cumplimiento de los derechos que proclama la Norma Suprema. En tal razón, si el Estatuto o COM establece garantizar los derechos fundamentales, tal disposición no debiera ser considerada    como una causal de inconstitucionalidad teniéndose presente que por