I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores

Sobre el artículo referido, los suscritos consideran que el mismo no vulnera la Norma Suprema; toda vez que, el mismo expresa textualmente en su parágrafo I una declaración, pero de ninguna manera una regulación sobre justicia o codificación sustantiva o procesal en materia familiar como indica la DCP 0213/2015, por otra parte la literal a del parágrafo I es compatible con lo establecido en el art. 59.II de la CPE que dispone: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley” y con el art. 108.9 de la misma norma que establece: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: (…) 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos”. Por su parte la literal b del parágrafo I guardaba compatibilidad con el art. 59.III de la Ley fundamental que establece: “Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley” (las negrillas fueron agregadas).