I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

Los servicios públicos que dejen de ser provistos por una entidad territorial autónoma podrán ser atendidos por los gobiernos de las entidades territoriales autónomas dentro de cuyo territorio se encuentre la entidad territorial autónoma responsable de su prestación

Ahora bien, en el entendido de la misma la DCP 0213/2015, en sentido de que las ETA no podrían garantizar otros derechos no vinculados con sus competencias, se advierte una seria negación a la provisión de servicios que otras ETA puedan realizar fuera del marco de sus competencias, sobre lo cual corresponde puntualizar que las mismas deben procurar la debida prestación de servicios en beneficio de sus pobladores, y en caso de no poder hacerlo los gobiernos de las ETA que se encuentren dentro del territorio de la ETA impedida responsable de su prestación, podrán prestar los servicios que sean necesarios de acuerdo al mandato establecido por el art. 78 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) que establece: “Los servicios públicos que dejen de ser provistos por una entidad territorial autónoma podrán ser atendidos por los gobiernos de las entidades territoriales autónomas dentro de cuyo territorio se encuentre la entidad territorial autónoma responsable de su prestación. Al efecto, a solicitud de la sociedad civil organizada según la definición de la ley que regulará la participación y control social, o del Ministerio de Autonomía, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará una ley autorizando el ejercicio transitorio de la competencia y fijando las condiciones, plazos para su ejercicio y las condiciones de restitución al gobierno autónomo impedido, previo informe del Servicio Estatal de Autonomías” (Las negrillas son nuestras).