I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

ARTICULO 69. (De las responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo)

2. En caso de renuncia expresa conforme a norma nacional o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario la sustituta o sustituto será un miembro del H. Concejo Municipal elegido por 2/3 de votos del pleno del concejo quien dentro los 120 días calendario convocara a elección de la nueva autoridad, conforme a normativa nacional.