I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

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Sobre lo referido, los suscritos consideran que de las acepciones concernientes al término municipio debe considerarse lo siguiente: a) En primer lugar, a éste concepto se lo entiende como el constructo sociopolítico subnacional local que se compone de un gobierno ETA, un territorio donde éste ejerce jurisdicción y una población sometida a su autoridad; b) Otra, que hace referencia a una persona de Derecho Público, que asentada en un determinado territorio, cumple función propias de la administración local, al servicios de los habitantes que correspondan al grupo municipal, acepción que en el marco normativo nacional lo restringe a la noción de ETA o Gobierno Municipal en el Estado boliviano; y, c) Una tercera, que la reduce de manera restrictiva al concepto de ‘unidad territorial’ cuyo término acuña el legislador nacional para el entendimiento de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así se tiene del art. 6.I.1 de la referida norma.

a) El art. 69.I.1.a. del proyecto de COM establece la obligación implícita del Alcalde Municipal de asistir a las sesiones del Concejo Municipal, aspecto que vulnera el principio de independencia y separación de órganos establecido en el art. 12 de la CPE, siendo que se pretende sancionar al Alcalde Municipal por no cumplir responsabilidades propias de la actividad deliberativa del Concejo;