I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

2)

2) Los servidores públicos, por distintas razones, pueden apartarse temporalmente de sus funciones (vacaciones prolongadas, licencias, renuncia al cargo, etc.) dando lugar a que el cargo que se ostentaba carezca de su operador, en cuya razón la administración se encuentra legitimada de acudir a personal que de carácter eventual ocupe el cargo acéfalo temporalmente. Este tipo de acciones resultan necesarias de tal forma que la gestión pública no pierde continuidad;