I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación

El cual fue declarado incompatible refiriendo que este ingresaría a clasificación de bienes públicos, acción que correspondería a una ley del nivel central del Estado según el art. 339.II de la CPE; empero, corresponde señalar en primer lugar que el artículo constitucional citado no establece expresamente que la clasificación de bienes públicos corresponda a la ley del nivel central del Estado, sino refiere sobre otras acciones según dispone: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas son nuestras).

Por otra parte, téngase presente que el precepto analizado se refiere de manera genérica a los bienes municipales de dominio público y de domino institucional que en otras palabras se los entiende como aquellos bienes de uso irrestricto de la población y aquellos que atañen a la institucionalidad de la ETA que en esta enunciación genérica no implica calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación u otra acción vulneradora al art. 339.II de la CPE; por lo que, correspondía declarar su compatibilidad.