I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado

mandato del art. 9.4 de la CPE, garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado, así éste Tribunal en la uniforme jurisprudencia establecida en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013, 0004/2013, 0009/2013, 0010/2013, 0003/2014, 0010/2014, 0035/2014, 0039/2014, 0043/2015; y, 0160/2015 entre otras.

Sobre lo referido corresponde puntualizar que la DCP 0001/2013, que refleja el examen de constitucionalidad del proyecto de COM de Cocapata y cuyo fallo es citado por la DCP 0213/2015, no establece en ninguna oportunidad que la ETA municipal debiera limitarse a la asignación competencial para garantizar derechos, aspecto que se advierte del art. 10 del proyecto de COM de Cocapata mismo que estable que la ETA garantiza el cumplimiento de derechos fundamentales, disposición que fue declarada compatible con la CPE mediante la DCP 0001/2013, entonces la DCP 0213/2015 a momento de citar el referido fallo constitucional, no consideró lo expresamente dispuesto por el mismo.