I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 2

En conexitud con el entendimiento desarrollado en el apartado II.1.38 sobre el art. 135 del presente Voto Disidente, consideramos que el término “comunidades” contenido en el numeral 2 analizado no expresan negación de los derechos de las NPIOC, por lo cual no vulneran ninguna norma de la Constitución, en cuya razón correspondía declarar su compatibilidad.