I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 3

En una interpretación sistemática del artículo analizado se tiene que el mismo, en su enunciado introductorio, refería sobre los recursos financieros de la ETA de Paria, así como su procedencia, añadiendo a los mismos lo concerniente a los recursos transferidos por el nivel central del Estado que pueden ser entendidos como aquellos referidos específicamente en el art. 105 de la LMAD, y considerando que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene mandato constitucional para regular el régimen económico financiero en el marco de la organización territorial, el precepto analizado debió ser declarado compatible con la Constitución.